Vistas de página en total

miércoles, 23 de marzo de 2011

Planes de Pensiones.

PLANES DE PENSIONES

Hoy el post financiero tratará sobre los planes de pensiones. Como en el tema del anterior post, todos habremos oído lo que son los planes de pensiones, o habremos visto anuncios, pero este tema, yo creo que nunca se tiene del todo claro, y hoy desde aquí, voy a intentar dejarlo más claro para todos.
Lo primero, hay que saber la definición de pensión:
Una pensión es una cantidad periódica, temporal o vitalicia que se asigna a alguien desde las instituciones de la seguridad social o desde una sociedad privada con la que tiene suscrito un contacto a tal efecto.
Las pensiones reglamentarias, es decir, aquellas a las que el asegurado en la seguridad social, o sus causahabientes, tienen derecho en tanto reúnan los requisitos establecidos por las leyes, que son:

  • Pensión a favor de familiares, prestación que en algunos supuestos se otorga a parientes (padres, abuelos, hermanos, nietos) del trabajador o pensionista después de su fallecimiento, cuando hubieran convivido con el causante y dependido económicamente de él.
  • Pensión de invalidez, prestación vitalicia que perciben los trabajadores que tienen una incapacidad permanente para realizar una actividad; puede ser de invalidez permanente parcial, gran invalidez e invalidez permanente total.
  • Pensión de jubilación, prestación mensual, de carácter vitalicio, que al llegar el trabajador al término de su actividad laboral compensa la pérdida de los ingresos del trabajo.
  • Pensión de orfandad, prestación mensual a favor de los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados del trabajador o pensionista fallecido
  • Pensión de viudedad, prestación mensual de carácter vitalicio (si no se contraen nuevas nupcias) que se abona al cónyuge sobreviviente
  • Pensión mínima no contributiva, para personas desprotegidas, con escasez de ingresos.

Ahora, después de conocer el significado de pensión y todos sus requisitos, pasamos a definir lo que es un plan de pensión.
Buscando una definición más exacta de lo que es un plan de pensiones, podemos decir que “Un plan de pensión es una manera de ahorro, cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite pasado un tiempo recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que hayan generado en ese periodo”.

Es preciso que conozcamos bien lo que es un plan de pensiones para poder elegir

bien cuando lo necesitemos, ya que una parte de nuestro futuro depende mucho de ello. Las pensiones de la Seguridad Social son más bajas en relación a los últimos salarios recibidos, esto lo que quiere decir es que cuando llega la etapa de jubilación, más allá de empezar una etapa de vida tranquila, se produce una preocupación porque la condición económica a la que está sujeto el trabajador, ya no será la misma, ya que la pensión, no será igual a los salarios, por lo tanto habrá diferencia de nivel de vida, por eso para evitar que estás cosas nos afecten más de lo normal, es necesario conocer bien, en qué consisten los planes de pensiones; ya hemos dicho que un plan de pensiones es una forma de ahorrar a largo plazo, para que en el momento en que llega la jubilación este plan de pensiones sea como un complemento a la pensión que recibe de la seguridad social la persona jubilada.

Tenemos que saber también que tipo de aportaciones podemos realizar en nuestro plan de pensiones; hay tres tipos de aportaciones:

·         Aportación anual máxima:  La aportación anual máxima que se puede realizar depende de la edad en el momento de realizar la aportación, y puede ser:
a)    Hasta los cincuenta años inclusive, la aportación anual es 10.000 euros.
b)    A partir de los cincuenta la aportación anual máxima es 12.500 euros.

·         Aportaciones a favor del cónyuge: Si el cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, se puede reducir la aportación del plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Debemos saber que estas aportaciones están exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

·         Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía: Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33% la aportación máxima es 24.250 euros, con independencia de la edad. Pueden realizar aportaciones tanto el titular, como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos, o colateral hasta el tercer grado incluido, así como su cónyuge o aquellos que le tuviesen a cargo en un régimen de tutela o acogimiento. Las aportaciones realizadas por las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, al margen de las aportaciones que hagan a su propio plan.

También debemos saber de cuando  podemos cobrar nuestro plan: Hay que distinguir varios casos:

·         En caso de jubilación: Cuando se produzca la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, se puede decidir cómo y en qué momento se cobrará el plan.

·         En caso de incapacidad: El plan puede cobrarse en caso de incapacidad total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas según el régimen de la Seguridad Social.

·         En caso de fallecimiento: Aquí se puede cobrar tanto en el periodo en el que se realizan las aportaciones, como en el periodo en el que se cobran las prestaciones.

·         En caso de enfermedad grave: Dentro de enfermedad grave hay que considerar cualquier  dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente al trabajador durante un tiempo continuado mínimo de 3 meses, y que además sea necesaria una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo; También  se considera enfermedad grave, cualquier dolencia física o psíquica, con secuelas permanentes, que limiten total o parcialmente al trabajador.

·         En caso de desempleo de larga duración: Cuando el titular se encuentre en periodo legal de desempleo no voluntario por más de 12 meses; además de que estén inscritos en el INEM y no perciban prestaciones contributivas.

Además de cuando, también hay que saber de qué forma; hay varias formas:

·         En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados en forma de capital único.

·         En forma de renta financiera: En una renta en la que el cliente decide el importe y la periodicidad y se abona hasta la finalización del saldo acumulado. También puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.

·         En forma de capital y renta financiera: Se cobra una parte en forma de renta y otra parte en capital

·         En forma de renta asegurada o de seguros: Se puede cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vida y con o sin seguro de vida. También puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.

Conozcamos ahora los tipos de planes de pensiones; los planes de pensiones se pueden clasificar de la siguiente manera:

·         Planes de pensiones según el tipo de inversos: En función de quien los promueve, éstos pueden ser:

Ø  Individuales: son aquella que una persona contrata por iniciativa propia y de manera independiente.

Ø  De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa.

Ø  Asociados: se contratan para un colectivo determinado


·         Planes de pensiones según su forma de inversión: Pueden ser:

Ø  Renta Variable: son los planes de pensiones en los que se invierte una parte del capital (que tiene que ser como mínimo un 75%) en una renta variable, y la otra parte en una renta fija. Es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

Ø  Renta mixta variable: son aquellas en las que se invierte entre un 30% y un 75% de capital en renta variable y el resto en renta fija.

Ø  Renta fija: Solo se invierte capital en renta fija.

Ø  Renta fija mixta I: Se invierte un 15% de capital en renta variable y el resto en renta fija.

Ø  Renta fija mixta II: Se invierte entre un 15% y 30% en renta variable y el resto en renta fija.

·         Planes de pensiones según el tipo de aportación: Pueden ser:

Ø  Planes de aportación definida: Se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

Ø  Planes de prestación definida: Se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento del cobro de las prestaciones.

Ø  Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. En éstos se fijan el importe económico que cada participante debe abonar y también la cantidad que recibirá cuando cobre el plan de pensiones.

Ahora os dejo aquí un simulador donde podéis ver vuestra mejor inversión de cara a la jubilación:

http://www.caixacatalunya.com/CDA/caixacat/redirect.html?link=http://www.caixacatalunya.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/productes/pla_pensions/simulador/default.htm   

Y por último para terminar, algunas noticias sobre los planes de pensiones:

BIBLIOGRAFÍA: